INSPECCIÓN TÉCNICA NAVAL (Embarcaciones de Recreo)
El Real Decreto 1434/1999 del Ministerio de Fomento, establece unos reconocimientos e inspecciones obligatorios para las embarcaciones de recreo de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el mar y fija unos criterios mínimos tanto técnicos como de calidad en las mismas.
Hasta el momento las inspecciones eran llevadas a cabo por el servicio de inspección de buques de las capitanías marítimas. Con el fin de agilizar el servicio, esta función se ha delegado en las llamadas Entidades Colaboradoras de inspección debidamente acreditadas.
Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.
Por norma general, se comprueba:
El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.
PERITACIONES
Nuestros informes como comisario de averías, ingeniero técnico naval y perito de seguros pueden estar visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales (bajo petición). Esto es muy valorado en caso de conflicto (juicio, peritación contradictoria o peritación judicial).
VALORACIÓN DE EMBARCACIONES
Se realizan trabajos de valoración de embarcaciones, para muy distintos fines, principalmente:
La valoración de embarcaciones requiere de profesionales con experiencia en el sector y un profundo conocimiento del mercado y de las técnicas de valoración.
Además del valor de la propia embarcación, en algunos casos es necesario valorar derechos asociados a la misma, como pueden ser los derechos de pesca. Desde este punto de vista la embarcación constituye un negocio, por lo que debe ser valorado con criterios y metodologías específicas, propias de la tasación de empresas o productos de inversión. Asimismo, también es necesario tener en cuenta la reglamentación europea relativa al Fondo Europeo de Pesca.